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El Decreto de 17 de mayo de 1952 aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales. Referente a la constitución de las Comisiones este Reglamento, en su artículo 162.1, nos dice: » El Presidente de la Diputación podrá crear, si lo considera necesario, una Comisión de Gobierno, integrada por los Presidentes de las demás Comisiones, y a la que corresponderá:
Informar los asuntos no atribuidos expresamente a otras Comisiones. Asesorar al Presidente o informar en los asuntos que sean de su exclusiva competencia cuando así lo interese. Prestar al Presidente la colaboración que en cada caso reclame. En cuanto a sus atribuciones, en su artículo 174: «La Comisión de Gobierno donde se constituya se encargará especialmente del estudio y preparación de los asuntos relaciones con el régimen interior; excusas, incompatibilidades e incapacidades; personal; derechos y propiedades; asesoría jurídica y litigios; quitas y esperas; protocolo, y asuntos indeterminados».
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