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Los libros de Acuerdos Municipales constituyen la serie documental más importante de cuantas han producido, y producen, los ayuntamientos españoles. En ellos se recogen las deliberaciones y acuerdos de los miembros de las corporaciones locales sobre los temas más diversos. Su origen se remonta a la Baja Edad Media en las principales localidades y, como sabemos, se continúan redactando en la actualidad. Su denominación varía según los autores, desde libros de actas, libros de acuerdos, libros de regimiento, libros de fechos del cabildo, hasta actas del ayuntamiento o actas capitulares concejiles. Los libros de acuerdos municipales durante el Antiguo Régimen tuvieron una estructura muy definida en Castilla. Desde 1637 se redactaban sobre papel sellado, y cada hoja iba rubricada por el escribano municipal o fiel de fechos. Se iniciaban con la mención del tipo de ayuntamiento (ordinario o extraordinario), el día de la semana, la fecha completa (día, mes y año), la hora de inicio de la sesión, y la relación nominal de asistentes, bajo la presidencia del alcalde o corregidor, para a continuación dar cuenta, uno a uno, de los temas a tratar, con arreglo al contenido de la cédula de convite, las posibles intervenciones de los asistentes y el acuerdo final, si era el caso. Cada acta terminaba con la firma del alcalde o corregidor, y del escribano de la corporación.
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